El estado de alarma me ha cogido impartiendo de forma presencial el primero de los módulos del certificado de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo, a dos días de finalizar el primero de sus módulos. Todos en el curso ya estábamos pendiente de la suspensión de la actividad formativa y solo barajábamos la posibilidad de que coincidiera con el fin del primer módulo para hacer el examen correspondiente y que pudiesen tener este primer módulo certificado. No ha sido así.
La pregunta que me hacía el alumnado es si no podíamos continuar la formación desde casa, por teleformación. La respuesta es NO. Esto me ha hecho pensar en lo siguiente:
¿Deberían las entidades homologadas en la modalidad presencial para impartir un certificado, homologarse también en teleformación? ¿Debería tener la Consellería de cada CCAA unos contenidos homologados que dieran soporte a situaciones de enfermedad del alumnado o a situaciones excepcionales como la que estamos viviendo?
Hagamos un pequeño repaso a la situación de los certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación:
Podemos consultar las horas que un módulo formativo, de un certificado de profesionalidad puede impartirse en esta modalidad, a través del buscador de certificados de profesionalidad del SEPE; localizado un certificado, si accedemos a su estructura, podemos visualizar las horas totales, horas presenciales y horas en la modalidad de teleformación.
Para que una entidad pueda impartir un certificado en la modalidad de teleformación, debe contar, tomado como referencia la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación:
DEBE CONTAR CON: |
ESPECIFICACIONES EN: |
Una plataforma de teleformación homologada que albergue todo el contenido y dé soporte al alumnado, profesorado y a otras personas presentes en la acción formativa |
Anexo II, punto 1. Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación. |
Contenidos didácticos homologados que den respuesta a las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los MF del certificado de profesionalidad |
Anexo II, punto 2. Requisitos técnicos de los contenidos multimedia. |
Guía del alumnado que contendrá las características más destacables, condiciones de desarrollo, metas y recursos de la acción formativa. |
Anexo II, punto 3. Requisitos técnicos de la guía del alumno. |
Guía del tutor – formador donde se recoge la planificación de la acción formativa, la programación didáctica, la acción tutorial en esta modalidad y los procedimientos de seguimiento del aprendizaje del alumnado. |
Anexo II, punto 4. Requisitos técnicos de la guía del tutor – formador. |
Docentes homologados para impartir teleformación; además de los requisitos técnicos y didácticos que especifique el certificado, es necesario que hayan cursado formación de al menos 30 horas de duración en la utilización de tecnologías de la información y la comunicación. Las personas docentes que hayan realizado el certificado de Docencia de la Formación Profesional para el Empleo ya poseen esta competencia (su UF1646 Tutorización de acciones formativas para el empleo del MF144_3 Impartición y tutorización de acciones formativas para el empleo es el que capacita para ser tutor o tutora en esta modalidad) |
Disposición adicional quinta, acreditación de la formación tutores-formadores de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal. |
Los requisitos anteriores se corresponden con la parte operativa de la impartición de un certificado de profesionalidad, con anterioridad, la entidad impartidora debe estar homologada para impartir el mismo certificado de profesionalidad en la modalidad presencial ya que los exámenes finales de cada módulo y puede que algunas tutorías también (en función del certificado de profesionalidad) deben realizarse de manera presencial (las aulas pueden alquilarse y el personal docente debe estar homologado en dicho certificado de profesionalidad); además debe presentar un proyecto formativo, programación de tutorias presenciales, evaluación, etc.
En este proceso, las entidades de formación suelen encontrase con los siguientes escollos:
- Contar con una plataforma homologada: Tomando como referencia Moodle, esta no cumple los requisitos del modelo de datos y comunicación que especifica el SEPE, por eso en torno a esta cuestión han surgido modelos de negocio que ofertan módulos que complementan a Moodle o servicios externos que facilitan la conexión a tu plataforma o el alquiler de plataformas ya homologadas de teleformación.
- Contar con unos contenidos didácticos ya homologados. Al igual que ocurre con las plataformas, existe un modelo de negocio que gira en torno a esta cuestión y hay empresas que alquilan contenidos didácticos que ya han sido homologados por el SEPE.
- Personal docente formado en teleformación. No todas y todos los docentes tienen esta formación que como vemos, en estos momentos, se hace indispensable.
Volviendo a las cuestiones iniciales, desde mi punto de vista:
La autoridad responsable de cada CCAA debería de disponer de un catálogo de certificados ya desarrollados, en la modalidad de teleformación, disponible para las entidades asociadas, facilitando de este modo el acceso a personas que en situaciones especiales pudiesen seguir la formación por esta modalidad; además debería potenciar que todas las y los docentes se formasen en las peculiaridades de esta modalidad.
Está claro que esta situación va a introducir cambios en nuestra sociedad, en muchos ámbitos. Esperemos que la Formación Profesional para el Empleo sea uno de ellos.
OJO:
La normativa referenciada no es la única, hay modificaciones a la Leyes que dan soporte a la Formación Profesional para el Empleo y a los Reales Decretos que los desarrollan.
Como punto de partida, puedes revisar:
Centros y entidades de teleformación. [SEPE].
Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
SENTENCIA 61/2015, de 18 de marzo, del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE del 19 de Julio de 2017.
Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Y una última cuestión, a raíz de la sentencia 61/2015 corresponde a cada CCAA la acreditación y/o inscripción de entidades de formación que deseen impartir certificados de profesionalidad. Ello nos lleva a la pregunta siguiente: ¿Conoces quién homologa las plataformas y contenidos didácticos para impartir un certificado en la modalidad de teleformación en tu CCAA?